INSTRUCTIVO Nº 134/19 PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD GESTION 2019

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General del Servicio Civil, en el marco de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 229 de 21 de diciembre de 1944, Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 (Disposición Adicional Única) y Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003 (Instructivo Permanente para el Pago de Aguinaldos de Navidad), Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018 y disposiciones legales vigentes sobre el tema; recuerda a los empleadores del sector privado y a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019, conforme a las Instrucciones que se detallan a continuación:

I. INSTITUCIONES Y EMPRESAS SUJETAS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.

Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán pagar a sus trabajadoras y trabajadores el Aguinaldo de Navidad.

Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todas las trabajadoras y trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad para las trabajadoras y trabajadores, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes. Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la remuneración total que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo; incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdo de partes.

II. ENTIDADES Y EMPRESAS SUJETAS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.

En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público), y disposiciones legales vigentes, el pago del Aguinaldo de Navidad en las entidades del Sector Público, sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, será efectuado conforme al Instructivo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO.

El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, debiendo considerarse únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre para el caso de empleados y para el caso de obreros, hasta antes del 1 de diciembre de la presente gestión. Asimismo, se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo debe ser realizado en especie.

El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

IV PLAZO PARA EL PAGO.

El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la multa por Infracción a Ley Social, en los casos que corresponda. Conforme al parágrafo II del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018, que establece, que todo empleador del sector privado, independientemente de la obligación de otorgar la boleta de pago a cada trabajadora y trabajador, deberá presentar ante esta Cartera de Estado, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019, por la Oficina Virtual de Trámites (vía web), HASTA EL LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2019. El incumplimiento de la presentación de dichas planillas de pago, ameritará la imposición de las sanciones respectivas.

El pago del Aguinaldo de Navidad en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, debe realizarse hasta el VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2019 impostergablemente.

De conformidad al parágrafo II del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018, las instituciones del sector público, tienen la obligación de presentar ante esta Cartera de Estado un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2019 por la Oficina Virtual de Tramites (vía web), HASTA EL MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General del Servicio Civil y las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social controlarán su cumplimiento.

La Paz, 29 de noviembre de 2019