SOBRE PLAZO PARA PAGO DE APORTES PATRONALES Y LABORALES AL SEGURO DE LARGO PLAZO (AFp) Y CORTO PLAZO

SOBRE PLAZO PARA PAGO DE APORTES PATRONALES Y LABORALES AL SEGURO DE LARGO PLAZO (AFp) Y CORTO PLAZO

Sobre el plazo para el pago de aportes esta normado por el D.S. 4206 de 01/04/2020 modificado por el D.S. 4245 de fecha 28/05/2020.

DECRETO SUPREMO N° 4206

De fecha 01/04/2020

CAPÍTULO II

SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Y SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO

ARTÍCULO 7.- (PAGO DE CONTRIBUCIONES).

I.El plazo para el pago de Contribuciones de Empleadores al Sistema Integral de Pensiones, es decir, las retenciones, primas por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario, se amplían excepcionalmente conforme al siguiente detalle:

  1. Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020
  2. Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

A partir del periodo de cotización junio 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, en este caso, el período junio 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

II. El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados Independientes al Sistema Integral de Pensiones por el o los periodos afectados por la cuarentena total, debe efectuarse hasta el quinto día hábil administrativo, a partir del levantamiento del período de cuarentena total. (Texto Original)

“ARTÍCULO 7.- (PAGO DE CONTRIBUCIONES).El plazo para el pago de Contribuciones de Empleadores al Sistema Integral de Pensiones, es decir, las retenciones, primas por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario, se amplían excepcionalmente conforme al siguiente detalle: (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020

I. Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020; (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020

a) Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020)

A partir del periodo de cotización junio 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, en este caso, el período junio 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados Independientes al Sistema Integral de Pensiones por el o los periodos afectados por la cuarentena total, debe efectuarse hasta el quinto día hábil administrativo, a partir del levantamiento del período de cuarentena total. (Texto Original)

“ARTÍCULO 7.- (PAGO DE CONTRIBUCIONES).El plazo para el pago de Contribuciones de Empleadores al Sistema Integral de Pensiones, es decir, las retenciones, primas por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario, se amplían excepcionalmente conforme al siguiente detalle: (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020)

a) Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020; (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020)

TABLA0

b) Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020)

TABLA1A partir del periodo de cotización agosto 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, en este caso, el período agosto 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020)

II. El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados Independientes al Sistema Integral de Pensiones por el o los periodos afectados por la cuarentena total, debe efectuarse hasta el quinto día hábil administrativo, a partir del levantamiento del período de cuarentena total.” (Modificado por Disposición final Segunda del D.S. 4245 de fecha 28/05/2020)

ARTÍCULO 22.- (PAGO DE APORTES PATRONALES).

I. Excepcionalmente, se amplía el plazo por treinta (30) días calendario desde el vencimiento del periodo correspondiente para el pago de los Aportes Patronales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.

TABLA2

II. La ampliación del plazo señalado en el Parágrafo precedente aplica también a la presentación de Planillas, Planillas de Subsidios de Incapacidad Temporal y Aviso de Baja del Asegurado.

ARTÍCULO 23.- (DE LAS MULTAS E INTERESES A LOS ENTES GESTORES DE SALUD). Durante el periodo de la cuarentena total y hasta treinta (30) días posteriores de su levantamiento, no se cobrarán multas e intereses, actualizaciones y cargos adicionales por el retraso en el pago de aportes patronales, por la no presentación de planillas y avisos de baja a las empresas y entidades públicas y privadas aseguradas al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.(..)

  1. (…)